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AutorizaciónPerdida en el Pacífico Sur, a casi 3.700 kilómetros de las costas continentales chilenas, Rapa Nui — la Isla de Pascua — es una de las tierras habitadas más aisladas del planeta. Sus habitantes la llaman Te Pito o Te Henua, «el ombligo del mundo», y sus moáis monumentales fascinan a los viajeros desde hace generaciones. Pero para pisar este territorio especial de Chile, admirar un moái o reservar una estancia ya no basta: desde 2018, cada visitante debe cumplimentar previamente una autorización de entrada totalmente digital. Este documento, que Visamundi designa con el nombre de FUI (Formulario Único de Ingreso), no es un visado clásico: es una autorización de viaje regulada por la ley, indispensable para preservar un ecosistema y un patrimonio cultural únicos en el mundo.
01 · Lo esencial
El FUI (Formulario Único de Ingreso) es el nombre que Visamundi da a la formalidad de entrada obligatoria para el territorio especial de Rapa Nui. Oficialmente, el servicio en línea de las autoridades chilenas se llama Sistema de Ingreso a Rapa Nui, y el documento en sí Formulario de Ingreso a Rapa Nui (IRN). Sea cual sea la denominación utilizada, se trata de un único y mismo trámite: totalmente digital y gratuito, sin ninguna tasa gubernamental que abonar.
Es esencial comprender lo que el FUI no es. No es un visado para entrar en Chile: su situación migratoria para entrar en el territorio continental chileno (exención de visado, visado consular, etc.) sigue rigiéndose por las reglas habituales, según su nacionalidad. El FUI se añade a esas reglas únicamente para el cruce de la frontera del territorio especial de la Isla de Pascua. Se asemeja más a una autorización de viaje electrónica — en el espíritu de un ETA o un ESTA — que a un visado consular clásico: una declaración previa, controlada antes del embarque, que condiciona el acceso a la isla.
La razón de ser de esta formalidad está directamente ligada a la fragilidad de Rapa Nui. Territorio minúsculo, alejado de todo, dotado de recursos hídricos e infraestructuras limitados, la isla afronta una presión turística y demográfica creciente. El FUI permite a las autoridades regular y monitorear los flujos de visitantes, con el fin de proteger un sitio patrimonio mundial de la UNESCO y una comunidad indígena cuya identidad es inseparable de esta tierra.
02 · Quién está afectado
El principio es simple y universal: la formalidad no depende de su nacionalidad. Ya sea europeo, norteamericano o sudamericano, asiático, africano, oceánico — o incluso ciudadano chileno residente en el continente —, si viaja a Rapa Nui como visitante, debe cumplimentar el FUI antes de su llegada. Es el hecho de entrar en el territorio especial lo que activa la obligación, con independencia de cualquier prisma nacional.
Esta lógica suele sorprender a los viajeros, habituados a razonar en términos de «países que necesitan visado» y «países exentos». Aquí la cuestión no es esa: un ciudadano chileno del continente que toma el avión desde Santiago para una estancia turística en la isla está sujeto al FUI igual que un visitante venido del otro extremo del mundo. Solo ciertas categorías de personas, definidas por la ley 21.070, quedan exentas de esta obligación.
Cada visitante no exento cumplimenta su propia declaración, incluidos los hijos menores, que no pueden vincularse al expediente de un progenitor.
El FUI se aplica a todos los visitantes de la misma manera. No sustituye ni modifica las reglas de entrada al Chile continental, que siguen siendo propias de cada nacionalidad.
El FUI es una autorización de entrada a un territorio especial. Nunca lo equipare a un visado consular: son dos formalidades de naturaleza distinta que pueden coexistir.
03 · Antes de Rapa Nui
Rapa Nui es un territorio especial de Chile y todos los vuelos comerciales hacia la isla salen de Santiago (SCL). Antes incluso del control del FUI, debe por tanto ser admitido en territorio chileno conforme a las normas migratorias generales. El FUI no exime de ninguna de esas formalidades: se añade a ellas.
Las condiciones de entrada en Chile dependen de su nacionalidad. Numerosas nacionalidades están exentas de visado para una estancia turística — la permanencia transitoria, concedida en general por 90 días y prorrogable una vez ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). Las demás deben obtener un visado consular antes de la salida en un consulado de Chile. Compruebe su situación según su pasaporte: es la primera cuestión que resolver antes de reservar un vuelo a la Isla de Pascua.
04 · Plazos y duración
La formalidad es totalmente gratuita: no se cobra ninguna tasa oficial por el FUI.
El formulario en línea puede presentarse a partir de 21 días antes de la fecha de entrada prevista en la isla.
El formulario en línea se cierra 72 horas antes del vuelo: pasado ese plazo hay que rellenarlo in situ, en el mostrador.
La duración de la estancia autorizada en Rapa Nui no puede superar los 30 días.
El calendario del trámite merece una atención especial, porque está delimitado por ambos extremos. La ventana de presentación se abre 21 días antes de la fecha de entrada prevista en la isla: es imposible presentar el formulario antes. Sobre todo, se cierra 72 horas antes del vuelo: pasado ese plazo el formulario en línea deja de estar accesible y la declaración debe rellenarse manualmente en el mostrador, el día de la salida, con todos los riesgos que ello supone en la facturación. No apunte nunca a las últimas 72 horas: recomendamos finalizar su expediente al menos 5 días antes de la salida, para conservar un margen en caso de documento faltante o de corrección que aportar.
Una vez en el lugar, la duración máxima de la estancia es de 30 días. Este tope, fijado por la ley 21.070, forma parte de la regulación de la presencia humana en un territorio de recursos limitados. Conviene, por tanto, ajustar desde la fase de planificación todo el itinerario — vuelo de ida, vuelo de vuelta y alojamiento — a esta restricción de duración.
05 · Documentos requeridos
El FUI se basa en una lógica clara: probar que su estancia en la isla está delimitada en el tiempo y que dispone de un alojamiento identificado. Se requieren sistemáticamente tres elementos, a los que se añade el acuse de presentación del propio formulario. La coherencia entre estos documentos es determinante: un billete de vuelta ausente o una reserva de alojamiento no conforme basta para comprometer la entrada a la isla.
No tome a la ligera la cuestión del alojamiento. Una reserva en un establecimiento no reconocido por el SERNATUR — o la ausencia de un justificante de alojamiento conforme — constituye un motivo directo de rechazo del expediente. Y el control se realiza antes del embarque: un expediente incompleto no se traduce solo en una denegación a la llegada a la isla, sino en una denegación de embarque pura y simple en el aeropuerto de salida. Verifique, pues, con prioridad que su alojamiento figure efectivamente en la lista de establecimientos reconocidos, o disponga de una carta de invitación visada por la Gobernación Provincial.
06 · Dos itinerarios

La primerísima pregunta de nuestro formulario determina el resto del trámite: ¿llega en avión (Avión) o por mar (Barco)? Esta elección condiciona los justificantes esperados, ya que ambos itinerarios no movilizan los mismos documentos.
La gran mayoría de los visitantes llega a Rapa Nui por vía aérea, desde Santiago. En ese caso, el expediente debe incluir imperativamente la reserva del vuelo (ida y vuelta no modificable) y un alojamiento reconocido por el SERNATUR para toda la duración de la estancia. Es el itinerario estándar, y el más controlado.
La llegada en barco o en crucero obedece a una lógica diferente. El viajero debe indicar el nombre de la embarcación así como las modalidades de la escala. Punto importante: si las noches se pasan a bordo de la embarcación, no se exige ningún justificante de alojamiento en tierra — el barco hace las veces de alojamiento. En cambio, toda estancia en tierra más allá de la escala vuelve a situar al viajero en el régimen del alojamiento reconocido.
07 · El procedimiento
Asegúrese de no encontrarse en una de las categorías exentas (miembro de la comunidad Rapa Nui, residente, agente público en misión, pariente de primer grado de un residente). En caso contrario, la formalidad FUI es obligatoria, sea cual sea su nacionalidad.
Prepare su pasaporte válido, su billete de ida y vuelta no modificable y su justificante de alojamiento reconocido por el SERNATUR (o su carta de invitación visada por la Gobernación Provincial). Para una llegada por mar, tenga listos el nombre de la embarcación y los detalles de la escala.
La declaración solo puede presentarse a partir de 21 días antes de la fecha de entrada prevista. En nuestro formulario, seleccione su modo de llegada (avión o mar) e indique su fecha de entrada a la isla.
Introduzca sus datos personales conforme a su pasaporte, su itinerario y su alojamiento. Compruebe la exactitud de cada campo: cualquier incoherencia entre el formulario y sus justificantes puede acarrear un rechazo.
Valide su solicitud y conserve luego cuidadosamente el recibo o la confirmación de presentación. Se le solicitará, junto con sus demás justificantes, en el control previo al embarque. La ventana en línea se cierra 72 horas antes del vuelo: finalice a más tardar en ese plazo, e idealmente 5 días antes de la salida.
En la facturación del vuelo hacia la isla, la PDI verifica que su expediente esté completo. Un expediente conforme le abre el acceso a Rapa Nui; un expediente incompleto puede acarrearle una denegación de embarque.
08 · Marco legal e institucional

El FUI no es un simple trámite administrativo: se apoya en un edificio jurídico construido específicamente para proteger la Isla de Pascua. La ley n.º 21.070, en vigor desde el 1 de agosto de 2018, regula el traslado, la residencia y la permanencia de las personas en el territorio especial de Isla de Pascua. Su decreto de aplicación n.º 1.546 de 2019 precisa sus modalidades concretas, y el decreto n.º 1.428 de 2018 define el estado de la «capacidad de carga demográfica» del territorio.
A la fecha de redacción, la capacidad de carga del territorio está en estado de latencia — un dato susceptible de evolucionar, que las autoridades actualizan en función de la presión demográfica constatada en la isla. El control del dispositivo en la frontera corresponde a la PDI (Policía de Investigaciones de Chile).

La regulación de la capacidad de acogida de Rapa Nui está confiada a un órgano específico: el Consejo de Gestión de Carga Demográfica. Es este órgano el que vela por que el número de personas presentes en la isla siga siendo compatible con sus recursos y con la preservación de su patrimonio. El FUI es la herramienta concreta que alimenta este seguimiento: al declarar su venida con antelación, usted se inscribe en un dispositivo pensado para garantizar la sostenibilidad del turismo en uno de los sitios más preciados de la humanidad.
Esta gobernanza ilustra el espíritu de la formalidad: lejos de ser una restricción burocrática gratuita, el FUI es un instrumento de protección, al servicio tanto de la comunidad Rapa Nui como de los visitantes, que descubren una isla preservada.
El rigor del dispositivo va acompañado de sanciones disuasorias. El artículo 35, letra f) de la ley 21.070 califica la presentación de documentos falsificados como infracción grave. Se castiga con una multa de 20 a 30 UTM (la Unidad Tributaria Mensual, unidad de cuenta fiscal chilena cuyo valor se reajusta periódicamente). Más allá de la sanción económica, el fraude expone a la denegación de entrada y compromete de forma duradera la credibilidad del viajero ante las autoridades. La regla es simple: presente únicamente documentos auténticos y coherentes, y déjese acompañar para constituir un expediente impecable.
El FUI (Formulario Único de Ingreso) es una autorización de entrada obligatoria, gratuita y 100 % en línea, indispensable para desplazarse al territorio especial de Rapa Nui — la Isla de Pascua. No es un visado: es una declaración previa, en el espíritu de un ETA, que se aplica a todos los visitantes sin distinción de nacionalidad, con excepción de las categorías exentas por la ley 21.070 (comunidad Rapa Nui, residentes, agentes públicos en misión, parientes de primer grado).
Recuerde el calendario: presentación en línea posible desde 21 días antes de la entrada y hasta 72 horas antes del vuelo (después, cumplimentación manual en el mostrador), finalización recomendada al menos 5 días antes de la salida, estancia limitada a 30 días. Reúna un pasaporte válido, un billete de ida y vuelta no modificable y un alojamiento reconocido por el SERNATUR (o una carta de invitación visada) — este último punto es un motivo directo de denegación de embarque si falta. El control de la PDI se realiza antes del embarque, en Santiago, y no a la llegada a la isla.
Dado que la ventana de presentación es estrecha y los requisitos documentales estrictos, el acompañamiento de Visamundi asegura cada etapa: verificación de los documentos, cumplimiento de los plazos y seguimiento hasta la validación, para que nada se interponga entre usted y los moáis del ombligo del mundo.
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