Japón es uno de los destinos más codiciados del mundo, y sus requisitos de entrada varían significativamente según la nacionalidad y la duración de la estancia. La buena noticia para los viajeros europeos: más de 74 nacionalidades, incluidos los ciudadanos franceses, belgas y suizos, se benefician de una exención de visado para estancias turísticas o de negocios inferiores a 90 días — una política restablecida en octubre de 2022 tras la interrupción debida a la pandemia. Para las nacionalidades sujetas a visado, Japón ofrece ahora un e-Visado electrónico desde el 15 de diciembre de 2025. Las estancias de larga duración (estudios, trabajo) requieren un visado de larga duración con expediente consular.
01 · Lo esencial
Más de 74 nacionalidades, incluidos todos los ciudadanos europeos, están exentas de visado para cualquier estancia turística o de negocios en Japón.
Desde el 15 de diciembre de 2025, las nacionalidades sujetas a visado pueden presentar su solicitud de e-Visado íntegramente en línea, sin desplazarse al Consulado.
Un nuevo sistema de autorización electrónica de viaje (JESTA) está previsto para 2028 y afectará a todos los viajeros actualmente exentos de visado.
Antes de cualquier viaje a Japón, es imprescindible determinar con precisión su situación. El régimen aplicable depende de su nacionalidad, de la duración prevista de la estancia y de su motivo (turismo, negocios, estudios, trabajo). Se distinguen tres grandes casos.
El primero concierne a los nacionales de más de 74 nacionalidades — incluidos los europeos — que están exentos de visado para estancias turísticas o de negocios inferiores a 90 días. Estos viajeros no necesitan visado, pero deben cumplir ciertas formalidades de entrada. El segundo caso afecta a las nacionalidades sujetas a visado que pueden, desde el 15 de diciembre de 2025, solicitar un e-Visado electrónico para turismo (hasta 90 días), sujeto a elegibilidad y a residir en un país cubierto por el sistema. Por último, para cualquier estancia superior a 90 días o por motivos de trabajo y estudios, es obligatorio un visado de larga duración con expediente en papel en el Consulado, independientemente de la nacionalidad.
Más de 74 nacionalidades se benefician de una exención para estancias turísticas o de negocios de hasta 90 días. Los nacionales europeos (Francia, Bélgica, Suiza, etc.) se encuentran en este caso: no se requiere visado.
Desde el 15 de diciembre de 2025, algunos países cuyos nacionales necesitan visado pueden solicitar un e-Visado en línea (turismo, hasta 90 días). Ejemplos: Australia, Canadá, Reino Unido, EE. UU., Filipinas, Brasil, Sudáfrica, Arabia Saudí, Taiwán, Camboya.
Para ciertos países (China, Vietnam, India, Indonesia, Corea del Sur, Hong Kong, Macao, Mongolia, Emiratos Árabes Unidos), el e-Visado solo es accesible a través de una agencia autorizada por el gobierno japonés.
Estudios, trabajo, reagrupación familiar: cualquier estancia superior a 90 días requiere un visado de larga duración con expediente completo depositado en persona en el Consulado de Japón.
02 · Exención de visado
Como ciudadano europeo, puede desplazarse a Japón para una estancia turística o de negocios sin realizar ninguna solicitud de visado, siempre que la duración total de su estancia no supere los 90 días. Esta exención fue restablecida por el gobierno japonés el 11 de octubre de 2022, tras varios años de suspensión debidos a la pandemia de Covid-19.
Aunque no se requiere visado, ciertas formalidades siguen siendo obligatorias para ser autorizado a entrar en el territorio japonés. Estas condiciones se aplican tanto si su viaje es turístico como de negocios.
Para un viaje de negocios temporal, debe poder presentar a su llegada a Japón: un pasaporte en vigor con al menos seis meses de validez residual en la fecha de entrada, un certificado de medios financieros suficientes para cubrir su estancia, una confirmación de vuelo de ida y vuelta, los documentos relativos a su próximo destino si está en tránsito, y cualquier documento que justifique el motivo profesional de su desplazamiento.
Para un viaje turístico temporal, las formalidades son similares: pasaporte válido durante toda la estancia, prueba de recursos financieros suficientes, billete de regreso o de continuación, y, en su caso, una confirmación de alojamiento. Estos documentos no siempre se solicitan sistemáticamente, pero se recomienda encarecidamente tenerlos ya que los agentes de inmigración japoneses pueden exigirlos a la llegada.
03 · e-Visado Japón
Desde el 15 de diciembre de 2025, Japón ha extendido su sistema de e-Visado, permitiendo a los nacionales de países seleccionados presentar su solicitud de visado en línea, sin tener que desplazarse físicamente al Consulado. Se trata de un verdadero visado electrónico — y no de una simple autorización para viajeros exentos de visado — destinado a las personas que necesitan un visado para entrar en Japón.
El e-Visado japonés es un visado desmaterializado: no hay ninguna pegatina física adherida en el pasaporte. El documento está vinculado a su identidad y debe presentarse electrónicamente o en forma impresa en el embarque y a la llegada a Japón. Autoriza una estancia turística de una duración máxima de 90 días con entrada única, con una validez de 3 meses a partir de la fecha de emisión.
Los países cuyos residentes pueden solicitar el e-Visado japonés en acceso directo (sin intermediario) son: Australia, Brasil, Camboya, Canadá, Arabia Saudí, Sudáfrica, Taiwán, Reino Unido, Filipinas y Estados Unidos. Para otros países — en particular China, Vietnam, India, Indonesia, Corea del Sur, Hong Kong, Macao, Mongolia y Emiratos Árabes Unidos — la solicitud de e-Visado debe pasar obligatoriamente por una agencia autorizada por el gobierno japonés.
Es importante señalar que el e-Visado japonés solo está disponible para los titulares de un pasaporte ordinario (no diplomático, no de servicio), y únicamente para los viajeros que entren a Japón por vía aérea o a través de las rutas de ferry internacionales que unen Japón con Busan (Corea del Sur) y Shanghái (China).
04 · El procedimiento
El procedimiento de solicitud del e-Visado japonés es íntegramente en línea para las nacionalidades con acceso directo. La solicitud es examinada por el establecimiento japonés competente en función del lugar de residencia. Pueden solicitarse documentos adicionales en cualquier etapa del proceso. El plazo de tramitación es normalmente de 5 días hábiles, pero puede prolongarse en caso de alta demanda o si se requieren aclaraciones.
Compruebe que su nacionalidad y su país de residencia figuran entre los cubiertos por el e-Visado japonés (lista oficial MOFA). Asegúrese de poseer un pasaporte ordinario válido y de prever la llegada en avión o a través de los ferrys internacionales autorizados.
Reúna los documentos necesarios: pasaporte válido (número, fechas de validez), información personal, detalles del viaje (fechas, alojamiento previsto), y cualquier justificante solicitado. La lista exacta de documentos la establecen las autoridades japonesas y puede variar según la nacionalidad.
Complete el formulario de solicitud de e-Visado en línea en la plataforma oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores japonés (o a través de una agencia autorizada si su país lo exige). Verifique detenidamente cada dato antes de enviar: un error en el número de pasaporte o en los datos personales puede ocasionar una denegación.
Abone las tasas de 3.000 yenes (aproximadamente 16 €) por vía electrónica. Pueden aplicarse exenciones o reducciones según la nacionalidad.
Su solicitud se transmite al establecimiento japonés competente según su lugar de residencia. El plazo normal de tramitación es de 5 días hábiles. Durante esta fase pueden solicitarse documentos complementarios.
En caso de aprobación, recibirá una notificación por correo electrónico. Su e-Visado es válido 3 meses a partir de la fecha de emisión para una entrada única. Consérvelo y preséntelo en el embarque y a la llegada a Japón. No es posible ninguna prórroga.
05 · Visado de larga duración
Si su proyecto de estancia en Japón supera los tres meses, o si se desplaza allí para ejercer una actividad profesional, proseguir estudios o reunirse con un familiar expatriado, debe solicitar obligatoriamente un visado de larga duración. Este visado está sujeto a una reglamentación estricta y requiere un expediente completo depositado en persona en el Consulado de Japón.
Para los nacionales europeos exentos de visado para las estancias cortas, es importante comprender que esta exención no se aplica a las estancias de larga duración: en cuanto se trate de trabajar, estudiar o residir en Japón durante más de tres meses, la solicitud de visado de larga duración es obligatoria independientemente de la nacionalidad.
Para trabajar en Japón, debe obtener previamente un Certificate of Eligibility (certificado de elegibilidad) expedido por los servicios de Inmigración japoneses. Este documento es indispensable antes de poder presentar su solicitud de visado de trabajo en el Consulado.
Para un semestre o un año académico en Japón, se requiere un visado de estudios. La solicitud se realiza ante el Consulado japonés de su país de residencia, con los documentos del establecimiento de acogida japonés.
Si desea reunirse con un cónyuge o familiar residente legalmente en Japón, es necesaria una solicitud de visado de reagrupación familiar. Las condiciones están estrictamente reguladas por la normativa japonesa de inmigración.
Una misión puntual que supere los 90 días en un marco profesional (por ejemplo, seis meses de investigación en un laboratorio japonés o una misión de consultoría) también requiere un visado de trabajo apropiado.
El procedimiento para obtener un visado de larga duración para Japón consta de varias etapas: la constitución del expediente con todos los documentos requeridos (pasaporte válido, foto de identidad reciente, certificado de autorización previa expedido por una agencia japonesa autorizada, justificante de regreso, certificado de alojamiento proporcionado por sus anfitriones), luego el depósito en persona del expediente en el Consulado de Japón de su país de residencia, y por último el pago y la recogida del visado.
El plazo indicativo para obtener un visado para Japón es de 5 días hábiles según las autoridades japonesas. Para evitar cualquier contratiempo, se recomienda encarecidamente presentar la solicitud dos o tres semanas antes de la partida efectiva.
06 · Tarifas & JESTA
Para los nacionales europeos que deseen viajar a Japón para una estancia de más de 90 días que requiera un visado ordinario, se aplican tasas de visado en función del tipo de visado y del número de entradas autorizadas. Estas tasas corresponden al impuesto gubernamental japonés obligatorio.
Estos importes representan las tasas del impuesto gubernamental japonés. Pueden evolucionar y pueden aplicarse exenciones o reducciones según la nacionalidad del solicitante. Conviene verificar siempre las tarifas vigentes ante el Consulado de Japón o en el sitio oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores japonés (MOFA) antes de iniciar su trámite.
Japón restablece la exención de visado para más de 74 nacionalidades tras varios años de restricciones vinculadas a la pandemia de Covid-19.
Extensión del sistema de e-Visado a numerosos países cuyos nacionales estaban hasta entonces obligados a un trámite consular físico para las estancias turísticas.
El Japanese Electronic System for Travel Authorization (JESTA) debería instaurarse antes de 2028. Este sistema se aplicará a los viajeros actualmente exentos de visado e instaurará una autorización electrónica de viaje obligatoria previa, a imagen del ESTA estadounidense o del ETIAS europeo.
07 · Antes de partir
Sea cual sea su situación respecto a las formalidades de entrada en Japón — exención de visado, e-Visado o visado de larga duración —, una preparación rigurosa antes de su partida es esencial para viajar con tranquilidad. Más allá de los documentos obligatorios, algunos puntos prácticos merecen una atención especial.
Los agentes de inmigración japoneses son conocidos por su rigor durante los controles a la llegada. Se recomienda tener todos los documentos de entrada fácilmente accesibles y poder justificar el objeto de la estancia, el alojamiento y los recursos financieros. Disponer de un billete de regreso o de continuación y de una confirmación de alojamiento es muy recomendable, incluso cuando no se exige formalmente.
Japón es un destino cuyas formalidades de entrada son globalmente accesibles para los viajeros europeos: la exención de visado para las estancias cortas turísticas y de negocios hace que la partida sea fácil y rápida, sin trámites administrativos previos más allá de verificar la validez del pasaporte. Para las nacionalidades sujetas a visado, el sistema de e-Visado electrónico — disponible desde diciembre de 2025 — simplifica considerablemente los trámites para las estancias turísticas de hasta 90 días. Los proyectos más largos (estudios, trabajo, expatriación) requieren en cambio una preparación más anticipada con la constitución de un expediente completo en el Consulado. Por último, en el horizonte de 2028, el JESTA introducirá una autorización electrónica previa para los viajeros actualmente exentos de visado: una evolución que hay que seguir de cerca para cualquier proyecto de viaje a Japón a medio plazo.
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