Japón es uno de los destinos más codiciados del mundo, y sus requisitos de entrada varían significativamente según la nacionalidad y la duración de la estancia. La buena noticia para los viajeros europeos: más de 74 nacionalidades, incluidos los ciudadanos franceses, belgas y suizos, se benefician de una exención de visado para estancias turísticas o de negocios inferiores a 90 días — una política restablecida en octubre de 2022 tras la interrupción debida a la pandemia. Para las nacionalidades sujetas a visado, Japón ofrece un e-Visado electrónico, accesible en acceso directo para nueve países desde el 1 de septiembre de 2025, con la lista oficial de elegibilidad del MOFA en vigor a 15 de mayo de 2026. Las estancias de larga duración (estudios, trabajo) requieren un visado de larga duración con expediente consular.
01 · Lo esencial
Más de 74 nacionalidades, incluidos todos los ciudadanos europeos, están exentas de visado para cualquier estancia turística o de negocios en Japón.
Las nacionalidades sujetas a visado residentes en uno de los nueve países de acceso directo pueden presentar su solicitud de e-Visado íntegramente en línea, sin desplazarse al Consulado; otros once países y regiones deben pasar por una agencia autorizada.
Un nuevo sistema de autorización electrónica de viaje (JESTA) está previsto para 2028 y afectará a todos los viajeros actualmente exentos de visado.
Antes de cualquier viaje a Japón, es imprescindible determinar con precisión su situación. El régimen aplicable depende de su nacionalidad, de la duración prevista de la estancia y de su motivo (turismo, negocios, estudios, trabajo). Se distinguen tres grandes casos.
El primero concierne a los nacionales de más de 74 nacionalidades — incluidos los europeos — que están exentos de visado para estancias turísticas o de negocios inferiores a 90 días. Estos viajeros no necesitan visado, pero deben cumplir ciertas formalidades de entrada. El segundo caso afecta a las nacionalidades sujetas a visado que pueden solicitar un e-Visado electrónico para turismo, sujeto a elegibilidad y a residir en un país cubierto por el sistema (lista MOFA en vigor a 15 de mayo de 2026): la duración máxima concedida es de 90 días para los nueve países de acceso directo, pero de 15 o 30 días para China y de 15 días para Filipinas y Viet Nam. Por último, para cualquier estancia superior a 90 días o por motivos de trabajo y estudios, es obligatorio un visado de larga duración con expediente en papel en el Consulado — con la única excepción de los nacionales de Alemania, Austria, Irlanda, Liechtenstein, México, Reino Unido y Suiza, que pueden prolongar su estancia turística exenta hasta 6 meses solicitándolo a una Oficina regional de inmigración.
Más de 74 nacionalidades se benefician de una exención para estancias turísticas o de negocios de hasta 90 días. Los nacionales europeos (Francia, Bélgica, Suiza, etc.) se encuentran en este caso: no se requiere visado.
Desde el 15 de diciembre de 2025, algunos países cuyos nacionales necesitan visado pueden solicitar un e-Visado en línea para turismo. Nueve países y regiones disponen de acceso directo, sin intermediario, para una estancia de hasta 90 días: Australia, Brasil, Camboya, Canadá, Arabia Saudí, Sudáfrica, Taiwán, Reino Unido y Estados Unidos.
Hong Kong, India, Indonesia, Macao, Mongolia, Corea del Sur, Singapur y Emiratos Árabes Unidos: la solicitud debe pasar obligatoriamente por una agencia autorizada, para una estancia de hasta 90 días. China, Filipinas y Vietnam también pasan por una agencia autorizada, pero con estancias notablemente más cortas — 15 o 30 días para China, 15 días para Filipinas y Vietnam — y, para estos dos últimos países, con la obligación de viajar en un circuito organizado por una agencia designada.
Estudios, trabajo, reagrupación familiar: cualquier estancia superior a 90 días requiere un visado de larga duración con expediente completo depositado en persona en el Consulado de Japón.
02 · Exención de visado
Como ciudadano europeo, puede desplazarse a Japón para una estancia turística o de negocios sin realizar ninguna solicitud de visado, siempre que la duración total de su estancia no supere los 90 días. Esta exención fue restablecida por el gobierno japonés el 11 de octubre de 2022, tras varios años de suspensión debidos a la pandemia de Covid-19.
Aunque no se requiere visado, ciertas formalidades siguen siendo obligatorias para ser autorizado a entrar en el territorio japonés. Estas condiciones se aplican tanto si su viaje es turístico como de negocios.
Para un viaje de negocios temporal, debe poder presentar a su llegada a Japón: un pasaporte en vigor — Japón no aplica ninguna regla de validez de seis meses: el pasaporte solo debe seguir siendo válido durante toda la estancia, un certificado de medios financieros suficientes para cubrir su estancia, una confirmación de vuelo de ida y vuelta, los documentos relativos a su próximo destino si está en tránsito, y cualquier documento que justifique el motivo profesional de su desplazamiento.
Para un viaje turístico temporal, las formalidades son similares: pasaporte válido durante toda la estancia, prueba de recursos financieros suficientes, billete de regreso o de continuación, y, en su caso, una confirmación de alojamiento. Estos documentos no siempre se solicitan sistemáticamente, pero se recomienda encarecidamente tenerlos ya que los agentes de inmigración japoneses pueden exigirlos a la llegada.
La exención de visado no es incondicional. Para una parte de los 74 países y regiones afectados, el Ministerio de Asuntos Exteriores japonés exige un tipo de pasaporte concreto, e incluso un registro previo. No cumplir esa condición conlleva la denegación de entrada, aunque no se requiera ningún visado.
En caso de duda sobre su documento de viaje, haga comprobar su situación en la embajada o el consulado de Japón competente para su país de residencia antes de reservar.
03 · e-Visado Japón
Desde el 1 de septiembre de 2025, Japón ha extendido su sistema de e-Visado a nueve países de acceso directo, permitiendo a sus residentes presentar su solicitud de visado en línea, sin tener que desplazarse físicamente al Consulado. La lista de elegibilidad publicada por el ministerio de Asuntos Exteriores japonés (MOFA) está en vigor a 15 de mayo de 2026. Se trata de un verdadero visado electrónico — y no de una simple autorización para viajeros exentos de visado — destinado a las personas que necesitan un visado para entrar en Japón.
El e-Visado japonés es un visado desmaterializado: no hay ninguna pegatina física adherida en el pasaporte. El documento está vinculado a su identidad y debe presentarse electrónicamente o en forma impresa en el embarque y a la llegada a Japón. Autoriza una estancia turística de una duración máxima de 90 días con entrada única, con una validez de 3 meses a partir de la fecha de emisión.
Los países cuyos residentes pueden solicitar el e-Visado japonés en acceso directo (sin intermediario) son: Australia, Brasil, Camboya, Canadá, Arabia Saudí, Sudáfrica, Taiwán, Reino Unido y Estados Unidos. Los residentes de Hong Kong, India, Indonesia, Macao, Mongolia, Corea del Sur (fuera de la circunscripción del Consulado General de Japón en Jeju), Singapur y Emiratos Árabes Unidos deben pasar en cambio por una agencia autorizada por el gobierno japonés, con una estancia de hasta 90 días.
Tres países se rigen por un régimen distinto y más restrictivo. Los ciudadanos chinos residentes en China tramitan a través de una agencia autorizada y obtienen una estancia de solo 15 o 30 días. Los ciudadanos filipinos y vietnamitas residentes en su país solo son elegibles si participan en un circuito organizado por una agencia de viajes designada, para una estancia limitada a 15 días. Estas duraciones, muy inferiores a los 90 días concedidos a las demás nacionalidades, deben tenerse imperativamente en cuenta al construir el itinerario.
Es importante señalar que el e-Visado japonés solo está disponible para los titulares de un pasaporte ordinario (no diplomático, no de servicio), y únicamente para los viajeros que entren a Japón por vía aérea o a través de las rutas de ferry internacionales que unen Japón con Busan (Corea del Sur) y Shanghái (China).
04 · El procedimiento
El procedimiento de solicitud del e-Visado japonés es íntegramente en línea para las nacionalidades con acceso directo. La solicitud es examinada por el establecimiento japonés competente en función del lugar de residencia. Pueden solicitarse documentos adicionales en cualquier etapa del proceso. El plazo de tramitación es normalmente de 5 días hábiles, pero puede prolongarse en caso de alta demanda o si se requieren aclaraciones.
Compruebe que su nacionalidad y su país de residencia figuran entre los cubiertos por el e-Visado japonés (lista oficial MOFA). Asegúrese de poseer un pasaporte ordinario válido y de prever la llegada en avión o a través de los ferrys internacionales autorizados.
Reúna los documentos necesarios: pasaporte válido (número, fechas de validez), información personal, detalles del viaje (fechas, alojamiento previsto), y cualquier justificante solicitado. La lista exacta de documentos la establecen las autoridades japonesas y puede variar según la nacionalidad.
Complete el formulario de solicitud de e-Visado en línea en la plataforma oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores japonés (o a través de una agencia autorizada si su país lo exige). Verifique detenidamente cada dato antes de enviar: un error en el número de pasaporte o en los datos personales puede ocasionar una denegación.
Abone las tasas de 15.000 yenes 83,41 € por vía electrónica — tarifa vigente desde el 1 de julio de 2026. Pueden aplicarse exenciones o reducciones según la nacionalidad.
Su solicitud se transmite al establecimiento japonés competente según su lugar de residencia. El plazo normal de tramitación es de 5 días hábiles. Durante esta fase pueden solicitarse documentos complementarios.
En caso de aprobación, recibirá una notificación por correo electrónico. Su e-Visado es válido 3 meses a partir de la fecha de emisión para una entrada única. Consérvelo y preséntelo en el embarque y a la llegada a Japón. No es posible ninguna prórroga.
05 · Visado de larga duración
Si su proyecto de estancia en Japón supera los tres meses, o si se desplaza allí para ejercer una actividad profesional, proseguir estudios o reunirse con un familiar expatriado, debe solicitar obligatoriamente un visado de larga duración. Este visado está sujeto a una reglamentación estricta y requiere un expediente completo depositado en persona en el Consulado de Japón.
Para los nacionales europeos exentos de visado para las estancias cortas, es importante comprender que esta exención no se aplica a las estancias de larga duración: en cuanto se trate de trabajar, estudiar o residir en Japón durante más de tres meses, la solicitud de visado de larga duración es obligatoria independientemente de la nacionalidad. Único matiz: los nacionales de Alemania, Austria, Irlanda, Liechtenstein, México, Reino Unido y Suiza pueden prolongar una estancia turística exenta hasta 6 meses solicitándolo a una Oficina regional de inmigración — esta prórroga no autoriza ni el trabajo ni los estudios.
Para trabajar en Japón, debe obtener previamente un Certificate of Eligibility (certificado de elegibilidad) expedido por los servicios de Inmigración japoneses. Este documento es indispensable antes de poder presentar su solicitud de visado de trabajo en el Consulado.
Para un semestre o un año académico en Japón, se requiere un visado de estudios. La solicitud se realiza ante el Consulado japonés de su país de residencia, con los documentos del establecimiento de acogida japonés.
Si desea reunirse con un cónyuge o familiar residente legalmente en Japón, es necesaria una solicitud de visado de reagrupación familiar. Las condiciones están estrictamente reguladas por la normativa japonesa de inmigración.
Una misión puntual que supere los 90 días en un marco profesional (por ejemplo, seis meses de investigación en un laboratorio japonés o una misión de consultoría) también requiere un visado de trabajo apropiado.
El procedimiento para obtener un visado de larga duración para Japón consta de varias etapas: la constitución del expediente con todos los documentos requeridos (pasaporte válido, foto de identidad reciente, Certificate of Eligibility (certificado de elegibilidad) expedido por los servicios de inmigración japoneses — lo solicita en Japón su empleador, su centro de acogida o un allegado que actúe como representante, y después se le remite al solicitante; tiene una validez de 3 meses, justificante de regreso, certificado de alojamiento proporcionado por sus anfitriones), luego el depósito en persona del expediente en el Consulado de Japón de su país de residencia, y por último el pago y la recogida del visado.
El plazo indicativo para obtener un visado para Japón es de 5 días hábiles según las autoridades japonesas. Para evitar cualquier contratiempo, se recomienda encarecidamente presentar la solicitud dos o tres semanas antes de la partida efectiva.
06 · Tarifas & JESTA
Todo viajero sujeto a la obligación de visado — visado de corta estancia, e-Visado turístico o visado de larga estancia — abona tasas consulares fijadas por el Gobierno japonés. Dichas tasas dependen del número de entradas autorizadas, no de la categoría de visado. Fueron revalorizadas el 1 de julio de 2026, por primera vez desde 1978: tanto la tarifa de entrada única como la de entradas múltiples se multiplicaron por cinco. Los nuevos importes se aplican a toda solicitud presentada a partir del 1 de julio de 2026; las solicitudes depositadas antes de esa fecha siguieron sujetas al baremo anterior.
| Tipo de visado | Antes del 1 de julio de 2026 | Desde el 1 de julio de 2026 |
|---|---|---|
| Entrada única — todas las categorías (corta estancia, e-Visado turístico, visado de larga estancia) | 3.000 yenes | 15.000 yenes 83,41 € |
| Entradas múltiples | 6.000 yenes | 30.000 yenes 166,81 € |
Baremo consular japonés. Las tasas se fijan en yenes y las cobra cada embajada o consulado en moneda local, al tipo de cambio que publica.
Estos importes representan las tasas del impuesto gubernamental japonés y no incluyen ningún gasto de servicio. Pueden aplicarse exenciones o reducciones según la nacionalidad del solicitante, en virtud de acuerdos bilaterales. Las tasas se adeudan incluso en caso de denegación del visado una vez abonadas en línea, y no son reembolsables. Verifique siempre el baremo vigente ante el Consulado de Japón competente para su país de residencia antes de iniciar su trámite.
Japón restablece la exención de visado para más de 74 nacionalidades tras varios años de restricciones vinculadas a la pandemia de Covid-19.
Australia, Brasil, Camboya, Canadá, Arabia Saudí, Sudáfrica, Taiwán, el Reino Unido y Estados Unidos acceden a la solicitud de e-Visado íntegramente en línea, sin intermediario.
El umbral de notificación de las facturas hospitalarias impagadas por un visitante extranjero baja de 200 000 a 10 000 yenes y alimenta ahora el control de inmigración: una deuda no saldada puede motivar una denegación de entrada en un viaje posterior.
Fecha de referencia de la lista oficial del MOFA: nueve países de acceso directo, once países y regiones mediante agencia autorizada, con estancias reducidas para China, Filipinas y Viet Nam.
La reforma de la ley japonesa de control de inmigración y reconocimiento de refugiados — aprobada en consejo de ministros en marzo de 2026, votada por la Cámara de Representantes el 28 de abril y promulgada el 29 de mayo de 2026 — crea el Japanese Electronic System for Travel Authorization.
Primera revalorización desde 1978: el visado de entrada única — e-Visado turístico y visado de larga estancia incluidos — pasa de 3.000 a 15.000 yenes, y el visado de entradas múltiples de 6.000 a 30.000 yenes. El nuevo baremo se aplica a las solicitudes presentadas a partir de esa fecha.
La entrada en servicio está planificada para el ejercicio presupuestario japonés 2028, es decir, entre abril de 2028 y marzo de 2029. El JESTA se aplicará a los nacionales de los 74 países y regiones actualmente exentos de visado. No se exige ningún JESTA para viajar a Japón en 2026 o 2027.
07 · Llegada y salida
El visado — o su exención — solo resuelve una parte de los trámites. A la llegada a Japón, todo viajero extranjero debe entregar dos documentos obligatorios: la tarjeta de desembarque (embarkation / disembarkation card) destinada a los servicios de inmigración y la declaración de aduanas. Ambos trámites pueden prepararse en línea con antelación mediante Visit Japan Web, el servicio gratuito operado por los Servicios de Inmigración y las Aduanas japonesas.
Visit Japan Web no es jurídicamente obligatorio: los formularios en papel se siguen repartiendo a bordo y se aceptan en todos los aeropuertos japoneses. Su uso está, no obstante, muy recomendado. Desde enero de 2024 el servicio genera un código 2D único válido tanto para inmigración como para aduanas, y los principales aeropuertos (Narita terminal 3, Haneda, Kansai, Fukuoka) han desplegado quioscos mixtos « Joint Kiosk » que leen el código y el pasaporte en un solo paso. El ahorro de tiempo en los controles alcanza habitualmente entre 20 y 40 minutos en horas punta.
En el control de inmigración, las autoridades japonesas toman las huellas dactilares y una fotografía del rostro de todo nacional extranjero de 16 años o más — incluidos los viajeros exentos de visado. Son operaciones obligatorias: negarse a ellas conlleva la denegación de entrada.
| Franquicia aduanera a la llegada | Cantidad admitida en exención |
|---|---|
| Bebidas alcohólicas | 3 botellas de unos 760 ml — reservado a los viajeros de 20 años o más |
| Tabaco | 200 cigarrillos, o 50 puros, o 10 paquetes de tabaco calentado, o 250 g de tabaco — 250 g en total si se combinan, y reservado a los mayores de 20 años |
| Perfume | 2 onzas, es decir, unos 56 ml |
| Otras mercancías | 200.000 yenes 1112,09 € de valor comercial total; todo artículo de valor inferior a 10.000 yenes no entra en ese cálculo |
| Efectivo e instrumentos financieros | Declaración obligatoria por encima de 1.000.000 de yenes 5560,44 €, sumando todas las divisas e instrumentos |
Franquicias aplicables a cada viajero adulto que entra en Japón. Superar una franquicia no está prohibido: convierte la mercancía en gravable y debe declararse.
08 · Antes de partir
Sea cual sea su situación respecto a las formalidades de entrada en Japón — exención de visado, e-Visado o visado de larga duración —, una preparación rigurosa antes de su partida es esencial para viajar con tranquilidad. Más allá de los documentos obligatorios, algunos puntos prácticos merecen una atención especial.
Los agentes de inmigración japoneses son conocidos por su rigor durante los controles a la llegada. Se recomienda tener todos los documentos de entrada fácilmente accesibles y poder justificar el objeto de la estancia, el alojamiento y los recursos financieros. Disponer de un billete de regreso o de continuación y de una confirmación de alojamiento es muy recomendable, incluso cuando no se exige formalmente.
Japón es un destino cuyas formalidades de entrada son globalmente accesibles para los viajeros europeos: la exención de visado para las estancias cortas turísticas y de negocios hace que la partida sea fácil y rápida, sin trámites administrativos previos más allá de verificar la validez del pasaporte. Para las nacionalidades sujetas a visado, el sistema de e-Visado electrónico — ampliado a nueve países de acceso directo desde septiembre de 2025 — simplifica considerablemente los trámites para las estancias turísticas de hasta 90 días. Los proyectos más largos (estudios, trabajo, expatriación) requieren en cambio una preparación más anticipada con la constitución de un expediente completo en el Consulado. Por último, en el horizonte de 2028, el JESTA introducirá una autorización electrónica previa para los viajeros actualmente exentos de visado: una evolución que hay que seguir de cerca para cualquier proyecto de viaje a Japón a medio plazo.
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